Mocoa : los habitantes de calle no son el enemigo; lo es el microtráfico

Por: *Alexander Africano

Las palabras pronunciadas por el secretario de gobierno en la intervención del sector del río Sangoyaco en el barrio Bolívar de Mocoa el pasado 19 de febrero de 2026 no pueden pasar inadvertidas. ́ , ́ ́ .

Cuando una autoridad pública afirma que el llamado es “ ” a personas habitantes de calle, estamos frente a una postura que merece un análisis serio. La seguridad ciudadana no se define por el endurecimiento simbólico del discurso, sino por la coherencia constitucional de las acciones.

La población habitante de calle es un grupo especialmente protegido por el ordenamiento jurídico colombiano. La Corte Constitucional ha sido clara en múltiples pronunciamientos: , ́ . La dignidad humana no es negociable.

¿ ́ ́ ?

Cuando se habla de “invitar” a las personas a ingresar a fundaciones de rehabilitación, debe existir claridad: . Cualquier acción que, directa o indirectamente, busque forzar esa decisión mediante presión institucional o restricción deliberada de condiciones mínimas de subsistencia, puede convertirse en una forma de coacción.

No mejorar condiciones de vida para generar desplazamiento territorial no es política social; .

¿ , ́ ?

Pedir a comerciantes y ciudadanía que no brinden ayuda humanitaria básica plantea serios cuestionamientos éticos. . ́ .

La política pública moderna en seguridad reconoce que el control territorial sin intervención social integral fracasa. ́ . ́ . .

́ , ́ , ́ , ́ .

¿ ́ ?

La presencia del Ejército en escenarios de control urbano debe analizarse con rigor constitucional. Según el artículo 217 de la Constitución, las Fuerzas Militares tienen como misión la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional. ́ ́ .

La participación militar en operaciones de seguridad ciudadana solo y bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad. .

¿ ́ ?

El PISCC es un instrumento técnico que debe ser público, participativo y articulado con derechos humanos. Si se invoca su nombre, debe existir claridad sobre su contenido. La ciudadanía tiene derecho a conocerlo, será que los Mocuanos lo conocen, lo interpretan, saben de sus recursos, como se invierten y demás.

Un plan de seguridad no puede contener disposiciones orientadas a restringir ayudas humanitarias básicas ni a deteriorar condiciones mínimas de subsistencia. Si así fuera, sería jurídicamente cuestionable.

: , ́

Si vamos a hablar con franqueza sobre lo que ocurre en Mocoa, debemos mirar el fenómeno completo. . ́ , , “ ́ ” .

Recientemente, la propia Policía Nacional informó sobre allanamientos que evidencian la existencia de ́ que luego terminan consumiéndose en establecimientos públicos. .

Si existen redes de microtráfico, estructuras que transforman sustancias y cadenas de distribución activas, ́ ́ . Combatir la oferta ilícita requiere inteligencia, judicialización efectiva, control a establecimientos y coordinación interinstitucional.

́ ; es apenas su expresión más dramática. El verdadero desafío está en desmontar las dinámicas criminales que alimentan el consumo y deterioran la convivencia.

La seguridad no puede confundirse con el desplazamiento del síntoma. La autoridad debe actuar con firmeza frente al delito, pero con humanidad frente a la vulnerabilidad. Mocoa merece orden. Pero un orden legítimo, constitucional y con enfoque de derechos. ́ ́ , : .

¿ ́ ?

La seguridad no puede construirse sobre la estigmatización. Tampoco sobre el debilitamiento del tejido solidario de la comunidad. Mocoa merece orden, sí. Pero también merece humanidad.

Las autoridades deben liderar con firmeza, pero también con sensibilidad social. El desafío no es “acabar con el confort”; el desafío es construir rutas reales de inclusión, atención integral y prevención.

, . .

*Consejero de Paz Departamental Putumayo – Defensor de DDHH

Deja un comentario